Sobre la Masacre de Alaska el 4 de octubre de 2012.

El día de hoy, nuevamente, no escribiré al respecto de poesía o de arquitectura, me centraré en los últimos acontecimientos acaecidos en mi país, Guatemala. Lo hago porque siento la necesidad de plasmar mis ideas al respecto, frente a la gente que - cobardemente - ataca detrás de un monitor, posteando en las redes sociales sobre sus fiestas desenfrenadas, sus nuevos aparatos tecnológicos y sus flamantes comentarios al respecto de si andan o no ropa interior (en serio).

Como recordarán, hace 8 días exactos (coincidiendo con las horas del enfrentamiento) campesinos de los 48 Cantones de Totonicapán, el equivalente a la autoridad máxima de ése departamento, realizó una serie de manifestaciones pacíficas en la carretera Interamericana, más puntualmente, en Cuatro Caminos, jurisdicción de San Cristóbal Totonicapán, La Pistola, Cumbre de Alaska y el km 170 de la misma.

Para entrarlos en contexto, les explico:

Los cuarenta y ocho cantones de Totonicapán son las máximas autoridades indígenas, el equivalente al poder que ejerce el gobierno municipal y el Estado de Guatemala. Totonicapán, por composición poblacional, es eminentemente un pueblo indígena, de ahí la razón por la cual éstos señores tienen la convocatoria que tienen para protestar ante situaciones que les afectan directamente.

La razón de la protesta de los señores alcaldes auxiliares se centró en tres aspectos:
  1. Contra la Reforma Constitucional, que impulsa el gobierno del general Otto Pérez Molina.
  2. Contra el Alza al precio de la Energía Eléctrica que mantuvo UNION FENOSA, de capital español, hoy vendido a un consorcio británico - guatemalteco, ENERGUATE.
  3. Contra la Reforma Educativa, puntualmente, contra el ajuste del pénsum de magisterio.

Para ello, hicieron las manifestaciones pacíficas, impidiendo el flujo de tráfico en todo el occidente del país, y, simultáneamente, los alcaldes auxiliares viajaron a la ciudad de Guatemala para obtener audiencia directa con el señor presidente. 

Como no obtuvieron respuesta,y; al obtener noticias desde sus bases que fueron atacados con armas de fuego por parte del Ejército de Guatemala; los mismos se retiraron de la Casa Presidencial, convocaron a una Rueda de Prensa y, frente al mismo presidente, lo culparon de que la situación se salió de las manos, que mandó directamente al Ejército a enfrentar a una población que protestaba - aparentemente - en paz, y que, ésa intromisión recordaba nomás lo que el Estado hizo en tiempos pasados.

En su defensa, el señor presidente aduce que él no tuvo notificación de audiencia alguna por los dirigentes campesinos e indígenas de Totonicapán, por tal motivo, no se presentó a la Casa Presidencial. En tanto, los ministros de Defensa y Gobernación, ambos militares; dijeron que "tuvieron que actuar por defensa propia" pues, la población, quemó un camión y atacó a miembros reservistas del Ejército de Guatemala, enviados a disolver la manifestación de Cuatro Caminos.

Como NINGÚN ciudadano guatemalteco puede alegar ignorancia a la Ley, explico, con base a los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, los siguientes artículos:

CAPITULO UNICO
Artículo 1º.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

"...la Constitución Política dice en su artículo 1 que el Estado de Guatemala protege a la persona... pero añade inmediatamente que su fin supremo es la realización del bien común, por lo que las leyes... pueden evaluarse tomando en cuenta que los legisladores están legitimados para dictar las medidas que, dentro de su concepción ideológica y sin infringir preceptos constitucionales, tiendan a la consecución del bien común. Al respecto conviene tener presente que la fuerza debe perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines particulares..." Gaceta No. 1, expediente No. 12- 86, página No. 3, sentencia: 17-09-86.

Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. 

"...al referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la República, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no solo individuales sino también sociales..."

Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página No. 3, sentencia: 17-09-86.

“... El principio de seguridad jurídica que consagra el artículo 2º. De la Constitución, consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental...” 

TITULO II
DERECHOS HUMANOS.


CAPITULO I

Derechos individuales
“...Nuestra Constitución agrupa los derechos humanos dentro del Título II de la misma, pero claramente se distingue que en el capítulo I, bajo acápite de Derechos Individuales, figuran los que la doctrina divide en civiles y políticos, mientras que en el Capítulo II, denominado Derechos Sociales, agrupa los derechos humanos que se conocen como económico -sociales- culturales.

Los derechos individuales muestran claramente su característica: unos, los civiles, con un contenido negativo que implica obligaciones de no hacer y los otros, los políticos, el reconocimiento de la facultad que los ciudadanos tienen para participar en la organización, actuación y desarrollo de la potestad gubernativa...” Gaceta No. 8, expediente No. 87-88, página No. 184, sentencia: 26-05-88.

"...Esta Corte advierte que los derechos individuales contenidos en la parte dogmática de la Constitución, no se conciben en forma absoluta, sino que las libertades están sujetas a la ley, la que establece los límites naturales que dimanan del derecho real e incontrovertible de que el individuo vive en un régimen de interrelación..." Gaceta No. 25, expediente No. 68-92, página No. 22, sentencia: 12-08-92.

Artículo 3º.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

“... el derecho a la vida está contemplado en el texto supremo (artículo 3) como una obligación fundamental del Estado, pues el propio preámbulo de la Constitución afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, y de allí que en la ley matriz también se regule que el Estado de Guatemala debe organizarse para proteger a la persona humana (artículo 1) y que por ello, debe garantizar a los habitantes de la República (entre otros aspectos) la vida y su desarrollo integral (artículo 2) por lo que este derecho constituye un fin supremo y como tal merece su protección.”

Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

"...el principio de igualdad, plasmado en el artículo 4o. de la Constitución Política de la República impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma; pero para que el mismo rebase un significado puramente formal y sea realmente efectivo, se impone también que situaciones distintas sean tratadas desigualmente, conforme sus diferencias. Esta Corte ha expresado en anteriores casos que este principio de igualdad hace una referencia a la universalidad de la ley, pero no prohíbe, ni se opone a dicho principio, el hecho que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución acoge...” Gaceta No. 24, expediente No. 141-92, página No. 14, sentencia: 16-06-92.
En igual sentido:
- Gaceta No. 64, expediente No. 583-01, sentencia: 02-05-02.
“... La cláusula precitada reconoce la igualdad humana como principio fundamental, que ha sido estimado en varias resoluciones de esta Corte.
Al respecto debe tenerse en cuenta que la igualdad no puede fundarse en hechos empíricos, sino se explica en el plano de la ética, porque el ser humano no posee igualdad por condiciones físicas, ya que de hecho son evidentes sus desigualdades materiales, sino que su paridad deriva de la estimación jurídica. Desde esta perspectiva, la igualdad se expresa por dos aspectos: Uno, porque tiene expresión constitucional; y otro, porque es un principio general del Derecho. Frecuentemente ha expresado esta
Corte que el reconocimiento de condiciones diferentes a situaciones también diferentes no puede implicar vulneración del principio de igualdad, siempre que tales diferencias tengan una base de razonabilidad...” Opinión Consultiva emitida por solicitud del Presidente de la República, Gaceta No. 59, expediente No. 482-98, página No. 698, resolución: 04-11-98.
“...en el respeto al principio jurídico del debido proceso, que es un derecho que asiste, en igual proporción, a todas las partes que concurren a juicio y es lo que les permite ejercer su actividad con oportunidades equivalentes cada una en su ámbito de actuación...” Gaceta No. 59, expedientes acumulados Nos. 491-00 y 525-00, página No. 106, sentencia: 16-06-00.
Artículo 26.- Libertad de Locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.

Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

"...dicha libertad incluye la de entrar o salir del territorio nacional, y asimismo, la prohibición de que se le niegue el pasaporte a ningún guatemalteco, documento que, por mandato de ley, es necesario para hacer efectivo el derecho de locomoción al exterior..." Gaceta No. 5, expediente No. 89-87, página No. 160, sentencia: 23-09-87.

Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.

Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.

Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.

Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida.
“...esta Corte advierte que la libertad de emisión del pensamiento que proclama la Constitución en su artículo 35 es válida, según el propio texto, ejercerla por cualquier medio de difusión y sin censura ni licencia previa.

Esta disposición debe preservarse a ultranza en cuanto garantiza la difusión de las ideas y no puede ser objeto de ninguna matización que implique limitarla, por cuanto cualquier habitante tiene derecho a exteriorizar su pensamiento de la misma manera que otro tiene el de recibirlo libremente.

Por ello, debe entenderse que la difusión de ideas que la Constitución garantiza plenamente es la que entra a la percepción del público de manera voluntaria, puesto que no podría permitirse la intromisión forzada de mensajes con fines crematísticos que no pueda la sociedad misma regular por razones de orden público o bien común. 

La difusión de ideas por distintos medios es normalmente autoregulada por el propio público, que tiene la libertad de leer, oír o ver los medios de comunicación o abstenerse de ello, por lo que, frente a la libertad de uno de sugerir sus conceptos y opiniones, se encuentra la del público de recibirlos, compartirlos o rechazarlos. 

Excepcionalmente, cuando se trata de ideas que no implican comercio o aprovechamiento prosaico, como sería con los mensajes políticos, religiosos, éticos, cívicos, altruistas, u otros de valor semejante, puede utilizarse medios directos de publicidad que no quedan sujetos a ningún control ideológico, y, como tal, sin necesidad de obtener licencia previa para exponerlos, porque en este caso tales mensajes siempre estarán sujetos al contralor de la alternativa que otros sectores pudieran ofrecer al público para que éste pueda seleccionar con toda libertad su opción moral.

No ocurre lo mismo cuando se trata de la regulación de medios que divulguen productos o servicios de naturaleza onerosa y que significan un procedimiento para obtener ingresos, cuando se hacen por sistemas en los que el público no tiene libertad para omitir su lectura o dejar de oírlos, como ocurre, como caso típicos, con los anuncios o rótulos en calles y carreteras o por medio de altoparlantes. En estos supuestos puede ocurrir que tales medios, impulsados por el lucro, afecten el sentido moral y estético de la sociedad, por lo que su razonable regulación no implica, como en el caso analizado, contravención a la libertad proclamada en el citado artículo 35 constitucional...” Gaceta No. 47, expediente No. 1270-96, página No. 23, sentencia: 17-02-98.

“...Dentro de los derechos que la Constitución reconoce como inherentes a la persona, se encuentra la libertad de emisión del pensamiento, por medio del cual se consagra la facultad de expresarlo por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previas. Pero la misma Constitución señala también que no ha de abusarse de este Derecho, sino que debe ejercerse con responsabilidad, garantizando a la vez que quienes se creyeran ofendidos tiene derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones... La libertad de emisión del pensamiento es de importancia trascendental, a tal punto que se le considera una de las libertades que constituyen signo positivo de un verdadero Estado Constitucional de Derecho. 

Conforme al rango privilegiado de este derecho, por mandato de la Constitución se dispone que el mismo se regula en una Ley constitucional específica. En este cuerpo legal se contemplan las faltas y delitos en este ámbito y se regula el procedimiento especial en que puede determinarse su comisión, así como las sanciones a aplicarse. 

Desarrolla también los derechos de aclaración y rectificación, pues la libertad de emisión del pensamiento es garantía general, de observancia obligatoria para gobernantes y gobernados, y tanto protege a los medios de comunicación social, como les impone a éstos el respeto a la expresión del pensamiento de quienes no tienen acceso inmediato a los mismos, de manera que establece que `Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones o refutaciones que les sean enviados por cualquier persona, individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa y personalmente aludidas’ y contiene además la forma en que puede compelerse al obligado a la publicación, cuando se hubiere negado a hacerla.
 
Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana.
Los derechos y garantías queotorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular.Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

Artículo 45.- Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.

SECCION TERCERA
Comunidades indígenas

Artículo 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

“...De conformidad con el artículo 66 de la Constitución, el Estado de Guatemala, debe reconocer, respetar y promover las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso de trajes indígenas, cuyo fin es mantener los factores que tienden a conservar su identidad, entendiéndose ésta como el conjunto de elementos que los definen y, a la vez, los hacen reconocerse como tal. El Convenio 169 de la OIT versa sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; Guatemala se caracteriza sociológicamente como un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, dentro de la unidad del Estado y la indivisibilidad de su territorio, por lo que al suscribir, aprobar y ratificar el Convenio sobre esa materia, desarrolla aspectos complementarios dentro de su ordenamiento jurídico interno... Guatemala, ha suscrito, aprobado y ratificado con anterioridad varios instrumentos jurídicos internacionales de reconocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos de los habitantes en general y de los cuales también son nominalmente destinatarios los pueblos indígenas; sin embargo, tomando en cuenta que si bien es cierto que las reglas del juego democrático son formalmente iguales para todos, existe una evidente desigualdad real de los pueblos indígenas con relación a otros sectores de los habitantes del país, por lo cual el Convenio se diseñó como un mecanismo jurídico especialmente dirigido a remover parte de los obstáculos que impiden a estos pueblos el goce real y efectivo de los derechos humanos fundamentales, para que por lo menos los disfruten en el mismo grado de igualdad que los demás integrantes de la sociedad. Guatemala es reconocida y caracterizada como un Estado unitario, multiétnico, pluricultural y multilingüe, conformada esa unidad dentro de la integridad territorial y las diversas expresiones socio-culturales de los pueblos indígenas, los que aún mantienen la cohesión de su identidad, especialmente los de ascendencia Maya... Opinión consultiva emitida por solicitud del Congreso de la República, Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 9, resolución: 18-05-95.

Artículo 67.- Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.
Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.

Artículo 68.- Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

Artículo 69.- Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.


Artículo 104.- Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.

CAPITULO IV
Limitación a los derechos constitucionales

Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5º, 6º, 9º, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.

Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.
El decreto especificará:
a) Los motivos que lo justifiquen;
b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
c) El territorio que afecte; y
d) El tiempo que durará su vigencia.

Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda reestablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.

Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley del Orden Público.

Artículo 139.- Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.

CAPITULO V
Ejército

Artículo 244.- Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.

Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.
Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.
"...los artículos 244 y 248 de la Constitución... caracterizan al ejército de Guatemala como institución obediente y no deliberante, organizada jerárquicamente y sometida a principios de disciplina, con prohibición expresa de ejercer el derecho de petición en forma colectiva. Así, por su naturaleza propia, la institución armada resulta incompatible con el ejercicio de funciones esencialmente deliberativas y electivas como corresponde a las organizaciones sindicales y a los procedimientos para acudir a la huelga como recurso de pretensión laboral; asimismo, siendo sus funciones de carácter permanente, continuo e ininterrumpido, tampoco podría ser tutelar de tal derecho de huelga, porque el artículo 116, segundo párrafo, de la Constitución, permite restringirlo por la ley en atención a la naturaleza de servicio público esencial que es inherente al mantenimiento de la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad de su territorio, la paz y la seguridad interior y exterior..." Gaceta No. 43,
expediente No. 888-96, página No. 6, sentencia: 13-01-97.
Véase:
- Gaceta No. 58, expediente No. 549-00, página No. 12, sentencia: 03-10-
00.

Artículo 246.- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

Tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes:
a) Decretar la movilización y desmovilización; y
b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias. Se menciona en:

- Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 42-91, 43-91 y 52-91, página No. 14, sentencia: 18-07-91.

Artículo 249.- Cooperación del Ejército. El Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública.

Después de ponerme a leer y releer cada uno de los artículos de la Constitución (reconozco que no soy abogado, sé que es la Constittución revisada del 2002, pero, desconozco si han habido o no modificaciones a tales artículos) puedo determinar lo siguiente:

Por ley, la organización de los 48 cantones de Totonicapán están amparados y cuentan con personalidad jurídica.
Ellos mismos, y según el mismo secretario de la presidencia; mencionaron en una entrevista a enfoque21 con Gonzalo Marroquín, que los indígenas de la región del occidente tuvieron mesas de diálogo con UNION FENOSA para suscribir acuerdos de beneficio mutuo, pero, por falta de consenso, las mimas reuniones fueron suspendidas.

Basándose en la Constitución, al haber agotado las instancias del diálogo, tuvieron el derecho inherente de la Huelga y el PARO. La constitución nos garantiza el derecho a la manifestación, siempre y cuando NO se altere el órden público. Para garantizar el mismo, el gobierno de turno ha empleado a los antimotines como una fuerza de choque, lo hemos visto en las manifestaciones estudiantiles y campesinas que iniciaron desde marzo de éste año.

Ahora bien, el papel del ejército en ésta fiesta no tiene una justificación reali del por qué fueron enviados al lugar. Entiendo que los manifestantes se exaltaron por el hecho de ver - en la carretera - camiones del ejército, porque rememoran las épocas de represión de las dictaduras militares y sus generales, el presidente es uno de ellos; por tal motivo, las personas pudieron actuar en contra de las fuerzas del órden.

Simultáneamente, en la Casa Presidencial, el presidente no aparecía, y los líderes comunitarios recibieron notificaciones de sus bases de los disparos de las fuerzas de seguridad y decidieron romper el diálogo (que no inició)

¿Por qué?

Haciendo un análisis un tanto más profundo, iré aterrizando en los siguientes párrafos.

El título de mi artículo, INDIOsinGRACIA se basa en el común denominador guatemalteco de que, los indígenas, protestan por fregar, porque no tienen trabajos fijos y, porque tienen la costumbre de recibir limosnas del Estado y de las ONG´S.

Se le ha satanizado a los indígenas que defienden el derecho nacional porque "tapan calles" y "obstruyen la libre locomoción". 

De ésa famosa frase - libre locomoción - se han agarrado, tanto las autoridades de turno, como los jóvenes citadinos, quienes - por cierto - vía redes sociales "felicitan" el accionar de un ejército que disparó contra los manifestantes directamente "en defensa propia", porque son unos "terroristas" que sólo sirven para desestabilizar gobiernos que "están cumpliendo con su trabajo".

El INDIOsinGRACIA que tapó las carreteras es un enemigo del progreso, según CIEN, estudiantes y catedráticos de la UFM y personas que repiten, cuales loros, los discursos trasnochados de la derecha de mediados del siglo pasado.

¡El INDIOsinGRACIA del occidente es un revoltoso que por todo protesta!

Ha llegado el extremo de algunos jóvenes que pecan por desconocer la realidad del país, vía facebook, de justificar las muertes de los campesinos abatidos a tiros, porque "quemaron un CAMIÓN DEL SANTO EJÉRCITO DE GUATEMALA"... Me pregunto si han leído los anteriores artículos, donde se garantiza el derecho a la vida SOBRE el de la libertad de locomoción...

Es más, no se si desconocen que el Ejército tiene una de las pensiones para jubilados más jugosas del país, producto del mecenazgo de la derecha recalcitrante guatemalteca que los utilizó como caudillos contra la guerrilla y los "comunistas trasnochados" de Guatemala en el Conflicto Armado.

Como es la INDIOsinGRACIA la que está fomentando éso, ¡Que les den riata!

En mi cuenta personal de ésa red social, puse un sinfín de situaciones similares, donde; la doble moral del guatemalteco se pone en evidencia; resaltando que, a la mayoría, le importa más el derecho a su locomoción que el respeto mismo a la vida, sino; tenemos las declaraciones del flamante Canciller, Harold Caballeros, el cual, dejó malparada su administración y gestión ante sus comentarios ofensivos, a falta de criterio para poder debatir abierta y razonadamente.

Pongamo el panorama de la siguiente manera:

Ayer fue el Mc Día Feliz por los Niños, a beneficio de la Casa de Ronald Mc Donald, que atiende a niños con cáncer y enfermedades terminales y que, sus cinco sucursales, se encuentran próximas a los hospitales nacionales, lo cual NO es malo, lo mezquino del evento es la evasión de impuestos de toda la actividad y de la misma Fundación, con tal de "ayudar" al guatemalteco promedio. 

Ayer mismo se produjeron congestionamientos en todos lados, producto del "altruismo chapín" y, en ése caso, el ejército NO intervino, ni llegó a disparar a los que obstaculizaron el tráfico durante casi 15 horas... ¿Por qué? Porque la INDIOsinGRACIA en la capital, y en las principales urbes, está relegada a lo trabajos domésticos, para no "ensuciar" visualmente el paisaje urbano.

A su vez, el famoso "derecho a la libre locomoción" - ojo, el que está POR SOBRE el derecho a la vida - es vetado con todas las procesiones católicas, o campañas evangélicas, cuando salen a dar muestras públicas de su fe... pero, como ahí sí, todos cargan en Semana Santa, es bien visto, aunque signifique pérdida de tiempo para llegar de un punto al otro... pero, como no es la INDIOsinGRACIA la que está detrás de ello, se toma como mandato divino.

El papel del Ejército es garantizar la soberanía y el órden público, por mandato del presidente; sin embargo, éste NO debió accionar SIN una resolución dictada por el mismo presidente, y ésto, bajo un Estado de Sitio. En ésta ocasión, el ministro de la defensa y el de gobernación, ambos militares en retiro, quisieron "reforzar" a las fuerzas antimotines de la Policía Nacional Civil, para dispersar a los manifestantes, porque llevaban 7 horas con los bloqueos. 

En ésta manifestación, el ejército cumplió órdenes de un ministro, aún sin la aprobación o el beneplácito del presidente, 

¡Todo por la maldita INDIOsinGRACIA!

Éso sí, cuando FAMILIA, una organización promilitar que está exigiendo "juicios justos" para sus parientes, coroneles y generales en retiro que estuvieron involucrados en el Conflicto Armado Interno, no existió REPRESIÓN, mucho menos disparos "al aire" - tal como asegura el presidente - y, obviamente, ni una gota de INDIOsinGRACIA en el evento, marcado por el desfile de unos pocos militares en retiro que exigen la captura de los "guerrilleros", para equiparar la velocidad de proceso contra los pobres militares.

Recuerdo que, cuando fue la muerte de rosenberg (con minúsculas) la Plaza Italia, frente al Palacio de la Loba, estuvo abarrotada por la ola blanca de camisitas y personas que llegaron a protestar porque, las élites económicas, decían que había "injusticia" en los asesinatos de Khalil y Marjorie Musa, y el desenlace de la muerte del abogado. En ése entonces, no hubo represión militar, aunque sí se siguió de cerca la manifestación de éstos wannabe´s por querer confrontar a los manifestantes que apoyaban al gobierno de turno de ése entonces, donde la INDIOsinGRACIA sí se hizo presente.

Guatemala es un país fragmentado.

En la ciudad capital, ven FOX NEWS, CBS, NBC, UNIVERSAL, CNN y un sinfín de cadenas inglesas, estadounidenses y de otras latitudes, incluso, canales chinos, japoneses y koreanos. Los jóvenes se agrupan en clubes sociales que fomentan el "altruismo" como medio de diversión o de actividad extracurricular, más no por convicción o sentimiento. Viajan al interior para conocer la INDIOsinGRACIA, fomentan el TURISMO DE MISERIA para ir el próximo domingo a la iglesia, de rodillas, a darle gracias al Creador por no padecer de la pobreza que fomentan las élites en el país.

Para todos, es "nice" ser reconocidos como un país multiétnico, multilingüe y multicultural, que seamos los protagonistas del 13 Bak´tun y que los ojos internacionales están puestos en el cambio de era, sin embargo, NO SOPORTAN verlos en los centros comerciales, en los cines, mucho menos en las universidades privadas de la capital.

LA INDIOsinGRACIA es bonita como artesanía de exportación, MÁS retrasa el desarrollo socioeconómico del país, según "expertos" en la materia.

Y, mientras se siga fomentando el clasismo como base social, religiosa y cultural, seguiremos criminalizando a las personas que manifiestan y hacen uso de la palabra para dar a conocer los problemas de "la provincia" que - seguramente - no afectarán directamente a las políticas económicas de la capital.

Mientras exista la idea preconcebida que los manifestantes "provocan" a las fuerzas del órden, se seguirán justificando muertes a mano armada, arma blanca, desalojos forzosos y demás tácticas de Terrorismo de Estado, porque; "el sagrado derecho a la libre locomoción PESA MÁS que el derecho mismo a la vida".

Mientras existan historias y cortinas de humo que minimicen la muerte de ocho personas, en tiempos de paz, el país seguirá siendo lo que ha sido siempre:
El país de la eterna tiranía.
El país de INDIOs-sin-GRACIA

Las dos Guatemalas, 
  1. La citadina, globalizada y transculturalizada, pero - eso sí - super desarrollada...
  2. y, la Guatemala linda, llena de costumbres y tradiciones dignas de exportación, porque - acá - en la Guatemala de los criollos, canches y wannabe´s, LA INDIOsinGRACIA es un pecado capital.
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